EJEMPLO:

FACTURA BASE IMPONIBLE 500 + IVA

GASTOS DEDUCIBLES 100 + IVA

1 DÍA DE TRABAJO EN RÉGIMEN GENERAL

BASE IMPONIBLE 500 €
MARGEN DE SMARTIB: 37.50 €
 
DINERO PARA LA ACTIVIDAD: 462.5 €
 
GASTOS DEDUCBLES: 100 €
 
CANTIDAD ANTICIPO SOCIETARIO: 362.5 €
 
SEGRURIDAD SOCIAL: 57.17
IRPF 2%: 6.30
 
LÍQUIDO A PERCIBIR:
  • 299.03  €- ANTICIPO SOCIETARIO
  • 121 € – GASTOS DEDUCIBLES
 
 
 

EJEMPLO:

FACTURA BASE IMPONIBLE 100 + IVA

 

1 DÍA DE TRABAJO EN RÉGIMEN GENERAL

BASE IMPONIBLE 100 €
MARGEN DE SMARTIB: 7.50 €
 
DINERO PARA LA ACTIVIDAD: 92.5 €
 
GASTOS DEDUCBLES: 0 €
 
CANTIDAD ANTICIPO SOCIETARIO: 92.5 €
 
SEGRURIDAD SOCIAL: 26.79
IRPF 2%: 1.40
 
LÍQUIDO A PERCIBIR:
  • 64.30 €- ANTICIPO SOCIETARIO
  • 0 € – GASTOS DEDUCIBLES
 
 
 

La cooperativa finalmente paga al socio/a por su actividad cooperativizada.

¿Cómo se calcula mi anticipo societario?

A la base imponible de la factura se le resta:

El dinero que queda es lo que se aplica para calcular tu actividad cooperativizada.

  • Si la actividad tiene gastos se resta la base imponible de los gastos, siempre y cuando se emita una factura con IVA repercutido. Así, ese IVA se compensará. De esta forma, el dinero destinado a las cargas fiscales y laborales será menor.
  • El dinero que se resta de los gastos:
    • Se paga el gasto íntegro con el IVA incluido.
    • Se pagan los días 25 del mes una vez que el cliente haya abonado la factura.
    • Si el socio/a a adelantado el dinero de gastos se le pagan a él/ella.
    • Si el socio/a indica que se pague al proveedor la cooperativa los pagará al proveedor.

Una vez restado estos dos conceptos, el resto de dinero que queda es el que se destina para el anticipo societario.

  • Se resta lo correspondiente al impuesto de seguridad social.
  • Se resta el IRPF correspondiente. La cooperativa retiene lo que la ley obliga. Debido a la actividad intermitente de los socios/as se recalcula mensaualmente y se retiene lo que obliga la ley. El socio/a si quiere retener un IRPF mayor debe avisar a la asesora.
  • Una vez restado estos dos impuestos, la cantidad que queda es tu líquido de la actividad cooperativizada.

NOTAS

  • La seguridad social es un % sobre la cantidad. No va relacionada directamente con los días de alta, sino con la cantidad a cotizar.
  • El IRPF es un % sobre el bruto devengado.
  • Si tienes varias actividades con la cooperativa, sumaremos todos los ingresos y se divirán entre el número de días trabajados. La seguridad entiende que al ser la misma empresa, debe ser mensual.
  • Las altas se pueden dar desde 2 hasta 8 horas el día.
  • El mínimo para cubrir el día de alta con jornada parcial son 36 €. Para jornada completa 65 € de base imponible. Hay que respetar el Salario Mínimo interprofesional
  • Puedes compaginar la actividad cooperativizada con el cobro de la prestación de desempleo.
  • Si estás cobrando el desempleo, avisa a tu asesora para enviar el certificado de empresa.
  • Tu asesora está para informarte sobre la cotización y la mejor opción para el desarrollo y gestión laboral de tu actividad.
  • Puedes solicitarnos supuestos para que conozcas la liquidez de tu actividad previamente.