El procedimiento es el mismo tanto para una persona individual como para una actividad en grupo. En la cooperativa, te unes como persona física individual. Posteriormente, internamente, se da de alta la actividad y se trabaja en grupo.

1- HACERSE SOCIO/A

RELACIÓN SOCIETARIA Y NO LABORAL.

AUNQUE SE ASIMILIA AL RÉGIMEN GENERAL

EL SOCIO/A ES EL RESPONSABLES DE SU ACTIVIDAD.

EL VÍNCULO SOCIETARIO ESTÁ LIGADO A LA ACTIVIDAD LABORAL SEGÚN ESTATUTOS.

Para hacerte socio/a debes completar y firmar la documentación correspondiente que se proporciona en las oficinas de Smartib o por correo electrónico. Esto debe hacerse después de participar en una sesión informativa presencial o telemática. Ser miembro de la cooperativa implica tu conformidad con los estatutos y el reglamento de régimen.

Capital social

150€ desembolsable en 3 años.

  • Mínimo 50€ por año
  • Hay que retener algo en el primer trabajo. Siempre que el líquido a percibir lo permita serán los 50€, pero en Smartib te escuchamos y nos adaptamos a ti. Si no fuera posible se acordaría con la asesora una nueva cantidad.
    • Transferencia bancaria
    • Retención en el anticipo societario.Se aporta una vez que se comience a trabajar
  • El capital social limita tu responsabilidad en la cooperativa
  • No se tiene que aportar hasta que no se comienza trabajar

FORMACIÓN

El siguiente paso es cumplir con la normativa en materia preventiva.

  • Rellenar la Toma de Datos del puesto de trabajo. El Servicio de Prevención de Smartib valorará y te asignará la formación correspondiente.
  • La asesora te facilitará los datos de acceso a la plataforma. Es una formación online. En ella encontrarás el temario, test y documentación a firmar.
También se dará una formación en RGPD (Regalmento General de Protección de datos)

2- FIRMA DEL CONTRATO

EL CONTRATO ES UNA PIEZA CLAVE EN LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD

UNA BUENA GESTIÓN DEL CONTRATO GARANTIZARÁ EL ÉXITO Y NOS DARÁ SEGURIDAD LEGAL

Contrato mercantil

El contrato es una herramienta esencial que brinda protección legal en situaciones de conflicto y en tratos con la administración pública.

  • Contacto con el Cliente: El socio/a se pondrá en contacto con el cliente para coordinar la realización de la actividad.

  • Firma del Contrato: El cliente deberá firmar un contrato, orden de pedido o presupuesto con Smartib. El socio/a aparecerá como persona que realiza la actividad.

  • Modelo de Contrato: La cooperativa proporcionará a sus socios/as el modelo de contrato correspondiente según el tipo de servicio que se presta. Hasta 1 día antes en horario de oficina.

  • Revisión por el Equipo Jurídico: Si el cliente tiene su propio modelo de contrato y no acepta otro, el equipo jurídico de la Cooperativa procederá a revisarlo para validarlo. 5 días labroales antes de la realización de la actividad.
  • Envío del Documento: El documento debe ser debidamente cumplimentado y firmado por el cliente y luego remitido.

  • La cooperativa se reserva el derecho a trabajar con algunos clientes. Si estos tienen una deuda con la cooperativa no se podrá realizar el trabajo.

  • Para el correcto funcionamiento de la cooperativa es necesario poner la fecha de pago de la actividad.

  • El socio/a es la persona responsable de cumplir con lo pactado en el contrato. Cualquier daño o perjuicio a la cooperativa será su responsabilidad.
Garantías
  • Pago

  • Días de la prestación del servicio.

  • Condiciones del servicio

  • Profesionalidad y responsabilidad.

3- ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL - ACTIVIDAD

TE ASESORAMOS SOBRE LAS COTIZACIONES  Y TUS NECESIDADES

EL COSTE DE LA SEGURIDAD SOCIALES UN PORCENTAJE DE LO COTIZADO

PUEDES COMPAGINAR
LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

CON TU ACTIVIDAD

Alta en seguridad social

La seguridad social establece que Si eres mayor de 18 años y vas a realizar de manera habitual, (independientemente de la intermitencia o ingresos) una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa tienes que darte de alta en la Seguridad Social.

  • Relación societaria: No hay un contrato de trabajo porque no es una relación laboral, sino societaria.

  • Plazo de ejecución: El contrato mercantil con el cliente establecen los días de alta, así como el desarrollo de la actividad. Si por cualquier excepción el contrato no puede estar. El socio/a tendrá que hablar con su asesora para encontrar la forma de organizarlo.

  • Régimen general y/o artistas: El socio/a cooperativista estará dado de alta en el régimen general o de artista mientras dure su actividad. La prestación de servicios que aparezca en el contrato será la que determinará el régimen.

  • Vínculo societario: El vínculo societario está ligado a la actividad laboral.

  • Prestaciones: El socio/a trabajador puede acogerse a los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena, como por ejemplo, el desempleo.

  • Antes de iniciar la actividad: No se pueden dar altas en retroactivo, deben darse antes de comenzar el trabajo. En caso de anulación el socio/a debe avisar en el momento, hay 24 horas para tramitarla, si no, el socio/a asumirá los costes.

  • Asesoramiento. La asesora te ayudará e informará sobre lo que necesites en este tema de seguridad social.

  • Coste: El impuesto de seguridad social es un porcentaje del bruto que se gana en la actividad cooperativizada. No va exclusivamente ligado al número de días de alta. Son muchos factores los que influyen.

4- FACTURACIÓN

LA FACTURA ES MUCHO MÁS QUE UN SIMPLE DOCUMENTO

EL CLIENTE PAGARÁ AL NÚMERO DE CUENTA DE SMARTIB

LA COOPERATIVA REALIZA TODAS LAS DECLARACIONES FISCALES

Facturación

La factura es una herramienta esencial para la gestión financiera, la transparencia fiscal y la protección legal en las prestaciones de servicios.

  • Hacienda determina que debe existir un acuerdo entre la persona que presta el servicio y quién la recibe. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellos servicios a las que se refiera. Es decir, no se puede emitir una factura sin un contrato previo.

  • Smartib emite la factura al cliente. La asesora se la enviará al mismo, y el socio/a irá en copia.

  • El cliente pagará a Smartib, y la cooperativa al socio/a. Si el cliente no abona la factura, el socio/a es el responsable de los gastos ocasionados de la actividad. La cooperativa luchará y trabajará en la gestión de cobros junto con el socio/a para defender sus intereses, será un trabajo en equipo.

  • Los datos del contrato son los que aparecerán en la factura. Es importante que estén correctos.

  • Fecha de pago. Es obligatorio poner la fecha de pago de la factura para la viabilidad de la cooperativa y conocer cuándo hay que activar protocolos de impagos.

  • Plazo de ejecución. Si se necesita poner la fecha de la actividad en la factura esta debe coincidir con el alta en seguridad social.

  • El IVA es un impuesto que se suma a la base imponible y será el IVA aplicable a la cooperativa.

  • La retención del IRPF se aplica en el anticipo societario y no en la factura.

5- GASTOS DE LA ACTIVIDAD (OPCIONAL)

LOS GASTOS DEDUCIBLES SE PAGAN EL 25 UNA VEZ QUE SE HAYA ABONADO LA FACTURA

LA ASESORA, JUNTO CON CONTABILIDAD VERIFICARÁN LA APROBACIÓN DEL GASTO

SI LA ACTIVIDAD TIENE IVA REPERCUTIDO, EL SOCIO COMPENSARÁ EL IVA SOPORTADO.

Los gastos deducibles son aquellos indispensables para la actividad, no confundir con los gastos convenientes.

Gastos deducibles

Los gastos deducibles son todos aquellos gastos imprescindibles para la actividad. Son gastos fungibles.

  • Se justifican mediante la factura a nombre de Smartib.
  • Se presentan a la asesora junto con la nota de gastos.
  • Se envían a la asesora antes del día 2 del mes siguiente.
  • Gastos de transporte:
    Siempre que el socio/a se desplace fuera de su lugar de residencia. Este día debe de estar de alta en seguridad social.
    • Privado. Se justifica 0.26 km desde el domicilio al centro de trabajo. En el contrato debe aparecer el lugar donde se realiza la actividad.
    • Billete o factura donde aparezca el precio del gasto.
  • Gastos de manutención:
    Siempre que el socio/a se desplace fuera de su lugar de residencia. Este día debe de estar de alta en seguridad social.
    • Ticket o factura del restaurante.No valen tickets con alcohol o de cantidades de más comensales que el propio soci o proveedores. 
    • Máximo por día 26.67 en España, y 48.08 en el extranjero. Gastos de manutención:
  • Gastos de hospedaje.
    Siempre que el socio/a se desplace fuera de su lugar de residencia. Este día debe de estar de alta en seguridad social. Factura del hotel.
  • Materiales fungibles.
    • No valen inversiones, cámaras de fotos, ordenadores, etc.
    • Debe ser relacionados con la actividad. No confundir con gastos convenientes: ejemplo página web para un actor.

La asesora podrá ayudarte. El imputar gastos deducibles lo que hace es restar de los ingresos para reducir la carga fiscal y laboral de impuestos.

6- PAGOS

EJEMPLO:

FACTURA BASE IMPONIBLE 500 + IVA

GASTOS DEDUCIBLES 100 + IVA

1 DÍA DE TRABAJO EN RÉGIMEN GENERAL

BASE IMPONIBLE 500 €
MARGEN DE SMARTIB: 37.50 €
 
DINERO PARA LA ACTIVIDAD: 462.5 €
 
GASTOS DEDUCBLES: 100 €
 
CANTIDAD ANTICIPO SOCIETARIO: 362.5 €
 
SEGRURIDAD SOCIAL: 57.17
IRPF 2%: 6.30
 
LÍQUIDO A PERCIBIR:
  • 299.03  €- ANTICIPO SOCIETARIO
  • 121 € – GASTOS DEDUCIBLES
 
 
 

EJEMPLO:

FACTURA BASE IMPONIBLE 100 + IVA

 

1 DÍA DE TRABAJO EN RÉGIMEN GENERAL

BASE IMPONIBLE 100 €
MARGEN DE SMARTIB: 7.50 €
 
DINERO PARA LA ACTIVIDAD: 92.5 €
 
GASTOS DEDUCBLES: 0 €
 
CANTIDAD ANTICIPO SOCIETARIO: 92.5 €
 
SEGRURIDAD SOCIAL: 26.79
IRPF 2%: 1.40
 
LÍQUIDO A PERCIBIR:
  • 64.30 €- ANTICIPO SOCIETARIO
  • 0 € – GASTOS DEDUCIBLES
 
 
 

EL CLIENTE PAGA A LA COOPERATIVA Y SMARTIB AL SOCIO/A TRABAJADOR.

¿Cómo se calcula mi anticipo societario?

A la base imponible de la factura se le resta:

El dinero que queda es lo que se aplica para calcular tu actividad cooperativizada.

  • Si la actividad tiene gastos se resta la base imponible de los gastos, siempre y cuando se emita una factura con IVA repercutido. Así, ese IVA se compensará. De esta forma, el dinero destinado a las cargas fiscales y laborales será menor.
  • El dinero que se resta de los gastos:
    • Se paga el gasto íntegro con el IVA incluido.
    • Se pagan los días 25 del mes una vez que el cliente haya abonado la factura.
    • Si el socio/a a adelantado el dinero de gastos se le pagan a él/ella.
    • Si el socio/a indica que se pague al proveedor la cooperativa los pagará al proveedor.

Una vez restado estos dos conceptos, el resto de dinero que queda es el que se destina para el anticipo societario.

  • Se resta lo correspondiente al impuesto de seguridad social.
  • Se resta el IRPF correspondiente. La cooperativa retiene lo que la ley obliga. Debido a la actividad intermitente de los socios/as se recalcula mensaualmente y se retiene lo que obliga la ley. El socio/a si quiere retener un IRPF mayor debe avisar a la asesora.
  • Una vez restado estos dos impuestos, la cantidad que queda es tu líquido de la actividad cooperativizada.
 
Los pagos se realizan el 6 y el 12 del mes siguiente al trabajado, aunque el cliente no haya abonado la factura, siempre y cuando la liquidez de la cooperativa lo permita.
Si la cooperativa ha pagado al socio/a y el cliente no abona la factura a la cooperativa, el socio/a tendrá que hacer frente a los gastos derivados de su actividad cooperativizada. Esto será en último caso, te ayudaremos a la gestión de cobros.

NOTAS

  • La seguridad social es un % sobre la cantidad. No va relacionada directamente con los días de alta, sino con la cantidad a cotizar.
  • El IRPF es un % sobre el bruto devengado.
  • Si tienes varias actividades con la cooperativa, sumaremos todos los ingresos y se divirán entre el número de días trabajados. La seguridad entiende que al ser la misma empresa, debe ser mensual.
  • Las altas se pueden dar desde 2 hasta 8 horas el día.
  • El mínimo para cubrir el día de alta con jornada parcial son 36 €. Para jornada completa 65 € de base imponible. Hay que respetar el Salario Mínimo interprofesional
  • Puedes compaginar la actividad cooperativizada con el cobro de la prestación de desempleo, u otra actividad por cuenta ajena.
  • Si estás cobrando el desempleo, avisa a tu asesora para enviar el certificado de empresa.
  • Puedes solicitarnos supuestos para que conozcas la liquidez de tu actividad previamente.